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17 de Diciembre de 2020

Departamento de prevención de riesgos junto a mutual realizan actividad de difusión de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

La actividad que se llevó a cabo el día de hoy en la jornada de la mañana, el departamento de prevención de riesgos en conjunto con el organismo administrador Mutual de seguridad,  de las 09:00 a las 14 horas, instalamos un stand para dar a conocer la cobertura de la ley 16.744 que habla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, como así también asesoría en licencias médicas, rechazos, calificaciones de accidentes y enfermedad, entre otros.

Las empresas conforme a la Ley 16744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.  La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1° de febrero de 1968 establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es un seguro obligatorio con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que produzcan incapacidad o muerte del asegurado; además, se extiende a los accidentes de trayecto y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.

 

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